Declaración de Renta 2022
A inicios de cada año es importante y necesario en la mayoría de casos hacer una declaración de renta, ya que es un requisito para ciertos tramites y también tiene su lado positivo que le otorga ciertos beneficios.
Soy el abogado Carlos Pérez, especializado en trámites migratorios en Panamá, mi equipo de profesionales y yo ofrecemos servicios para la Declaración de Renta 2022 y años anteriores.
¿Que es la declaración renta?
La declaración de renta es un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones. Se presenta ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones. este documento lo ayudará en los siguientes casos:
- Renovar Permiso de trabajo
- Aplicar a residencia permanente
- Crea historial crediticio (para aplicar a casas, autos y préstamos personales)
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Tipos de declaraciones de renta
Es obligación de todo contribuyente conforme al Artículo 81 de este Decreto 98 del 27 de Septiembre del 2010, presentar una declaración que contendrá información sobre la rentas que haya obtenido durante el período fiscal anterior, así como las utilidades que haya distribuido entre sus accionistas o socios y todo otro anexo o dato que sea requerido por la DGI por ser necesario para la precisa determinación del impuesto.
Presentarán este tipo de declaración los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.
Toda persona JURÍDICA que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.
Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.
Con el propósito de facilitar la presentación de las Declaraciones de Renta, se pone a la disposición de los Contribuyentes varios formularios de los cuales seleccionará uno (1), dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique.
¿Cuándo hay que hacer la declaración de renta?
Los plazos para presentar la declaración de ISR Panama son los siguientes :
- 1. Para las personas naturales hasta el 15 de marzo de cada año, o período fiscal.
- 2. Para las personas jurídicas hasta el 31 de marzo de cada año o período fiscal; y Fecha de presentación de períodos especiales sólo para personas jurídicas. (El que se le haya autorizado en la Dirección General de Ingresos).El contribuyente que se acoja a lo dispuesto en el Artículo 713 del Código Fiscal, está obligado a declarar la renta que haya obtenido durante el período de doce (12) meses que corresponda al año de sus operaciones de contabilidad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho período.
Para los efectos del impuesto anual, el año gravable comprende un período de doce (12) meses así:
- 1. Período calendario general que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.
- 2. Período especial, comienza el primer día del respectivo mes solicitado por el contribuyente, hasta completar el período de doce (12) meses. En estos casos se aplicará la tarifa vigente a la fecha de cierre del respectivo período.
IMPORTANTE: El contribuyente que de acuerdo con el Código de Comercio esté obligado a llevar libros de contabilidad, puede rendir la declaración de sus rentas en fecha distinta a la que se refiere el artículo 710 si su período de contabilidad no corresponde al del año calendario siempre que obtenga previamente autorización expresa de la Dirección General de Ingresos. Artículo 713 del Código Fiscal.
Ejemplo de cálculo Impuesto Sobre la Renta en Persona Natural
Como sacar el impuesto sobre la renta?
Supongamos que un trabajador tiene un salario total de 42.000 balboas al año y demás beneficios laborales, incluyendo el décimo tercer mes. A ese trabajador le correspondería pagar un 15% sobre la diferencia entre los 42.000 balboas devengados en el año y los 11.000 balboas establecidos en la ley.
La operación sería así:
42.000 - 11.000 = 31.000 balboas
Sobre esa cifra se calcula el 15%:
31.000 x 0,15 = 4.650 balboas por concepto de Impuesto Sobre la Renta
En los casos donde el trabajador ganara una cifra superior a los 50.000 balboas habría que realizar dos cálculos:
Por los primeros 50.000 balboas, le correspondería pagar el 15% de la diferencia entre 50.000 y 11.000 balboas.
La operación sería como se indica a continuación:
50.000 - 11.000 balboas = 39.000 balboas.
Sobre esa cifra se calcula el 15%:
39.000 x 0,15 = 5.850 balboas.
Por el excedente de los 50.000 balboas, le correspondería pagar el 25% de la diferencia entre el total devengado y los 50.000 balboas establecidos como límite por la ley.
La operación sería así:
62.000 - 50.000 = 12.000 balboas.
Sobre esa cifra se calcula el 25% :
12.000 x 0,25% = 3.000 balboas.
Finalmente, se suman los dos conceptos:
5.850 + 3.000 = 8.850 balboas.
A ese trabajador le correspondería pagar 8.850 balboas, por concepto de impuesto sobre la renta.
Es importante aclarar que para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, se tomará como base los sueldos salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación, bonificaciones, participación en las utilidades, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso y otras remuneraciones similares por servicios personales.
Evita la Multa o Sanción
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Parágrafo 4, modificado Ley 52 de 28 de agosto de 2012.
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